ARTÍCULO 42.- En el caso de preparados farmacéuticos que contengan psicotrópicos y estupefacientes los rótulos deberán consignar: "sujeto a control de psicotrópicos" o "sujeto a control de estupefacientes", según corresponda y llevar una estrella de cinco puntas de color verde o rojo respectivamente, cuyo tamaño no podrá ser inferior a la sexta parte de la superficie del rótulo.
    La rotulación deberá estar impresa o adherida en la parte externa de los envases y sin contacto con su contenido. No podrá incluir oraciones, frases, expresiones, dibujos, figuras, símbolos, gráficos, ni cualquier tipo de expresión que induzca a una posología o uso equivocado o que impida la legibilidad del texto de los componentes de la fórmula u otro antecedente que requiera ser declarado en su etiqueta.