ARTÍCULO 44.- Las farmacias sólo podrán publicitar los tipos y formas farmacéuticas de los preparados que están autorizadas para elaborar en su Recetario, quedando expresamente prohibida la divulgación de las fórmulas magistrales y las propiedades o cualidades que se les atribuyan.
    En el caso específico de los preparados oficinales podrá hacerse mención a su disponibilidad en el recetario, sin perjuicio de la información al profesional que prescribe o la publicidad conforme a las reglas generales que rigen la materia, de acuerdo a su condición de venta.