ARTÍCULO 45.- Queda prohibida la donación, entrega y distribución gratuita de preparados farmacéuticos, con fines de publicidad o promoción, así como cualquier tipo de incentivo vinculado a la venta al público.
    Además, en las farmacias no podrán utilizarse procedimientos de publicidad que puedan inducir a la compra, uso o elección no indicada de los medicamentos, tales como rifas, sorteos, donación de muestras u otras formas que estimulen el consumo y la automedicación, según corresponda. Asimismo, no podrá estimularse la venta de productos farmacéuticos mediante incentivos de cualquier índole dirigida al personal de las farmacias.
    Los preparados farmacéuticos no podrán elaborarse ni distribuirse como muestras médicas.