ARTÍCULO 49.- Las farmacias con recetario deberán disponer de las zonas de almacenamiento referidas en las exigencias de su planta física, identificándose aquellas destinadas a materias primas, preparados terminados y materiales o preparados declarados no aptos.
    El almacenamiento y conservación de las materias primas y excipientes destinados a la elaboración de preparados farmacéuticos, así como dichos preparados terminados, se regirán por lo dispuesto en las Normas sobre Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacias y en la FFOO, según corresponda.
    Los preparados farmacéuticos deberán conservarse hasta el momento de su dispensación y mientras dure su período de validez, en condiciones de almacenamiento que garanticen la mantención de sus características e integridad. Los preparados de condición termolábiles deberán conservarse en refrigeradores con temperatura controlada dentro del rango requerido y registrada.