ARTÍCULO 55.- El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y su normativa complementaria será sancionado previa instrucción del correspondiente sumario sanitario por el Instituto de Salud Pública o la SEREMI dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el Libro Décimo del Código Sanitario.
Tales sanciones serán tenidas en consideración al tiempo de renovarse la autorización sanitaria del establecimiento.