ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Las farmacias que cuenten con recetarios autorizados a la fecha de publicación del presente reglamento deberán comunicar a la autoridad sanitaria regional correspondiente, antes de su entrada en vigencia, el tipo y forma de los preparados que están elaborando, con el fin de registrar dicha circunstancia y obtener su número de identificación. Estas farmacias contarán con el plazo de seis meses desde la vigencia de este reglamento para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que éste y sus disposiciones complementarias contemplan.
Las farmacias que actualmente estén captando recetas magistrales para ser elaboradas en farmacias con recetarios, deberán comunicar y remitir a dicha autoridad los convenios con que cuenten y el tipo y forma de los preparados que se incluyen, dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de este reglamento.