Artículo 5°.- Decreto 187, HACIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 23.07.1993
La importación de los vehículos mencionados en el presente reglamento se hará con informe de importación del Banco Central de Chile, previa presentación de la resolución emitida por el Ministerio de Hacienda, que deberá ir acompañada del certificado referido en el artículo 3°.