Decreto 940, HACIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 06.12.1994
    Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda concederá la franquicia mediante resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda por orden del Presidente de la República, autorizando la importación del vehículo, previa presentación de la respectiva solicitud por el interesado, conjuntamente con los documentos que se indican a continuación:
    a.- Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 17.238.
    b.- Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    c.- Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
    d.- Copia de la Licencia para conducir vehículos motorizados.
    En la mencionada licencia debe constar, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 18.290, la exigencia especial que afecta a su titular.
    En Decreto 41, HACIENDA
Art. UNICO
D.O. 01.03.1996
los casos en que para consignar en la licencia de conducir la restricción especial que afecta a su titular, sea necesario que la persona lisiada se encuentre previamente en posesión de un vehículo especialmente adaptado a su incapacidad, bastará un certificado otorgado por el Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal respectivo, en el que se exprese que la persona lisiada a la cual se refiere dicho instrumento, tiene aptitudes para conducir un vehículo adaptado a su incapacidad
    e.- Declaración jurada otorgada ante Notario, en que se deje constancia el número de veces anteriores en que se ha hecho uso de la franquicia a que se refiere este reglamento.
    f.- Las personas que anteriormente se hubieren acogido a la franquicia, deberán acompañar documentos que acrediten en forma fehaciente la fecha de la última importación de su vehículo.
    g.- Las personas lisiadas que trabajen como empleados deberán acreditar dicha calidad mediante certificado otorgado por el Instituto de Normalización Previsional o por la Administradora de Fondos de Pensiones, según donde se encuentren afiliadas.
    h.- Las personas lisiadas que trabajen en forma independiente deberán acreditar su actividad acompañando copia de la última declaración anual del Impuesto a la Renta.
    i.- Las personas lisiadas que se encuentren en proceso de rehabilitación en algún organismo del Estado o reconocido por éste, deberán acreditar dicha situación mediante certificado otorgado por el organismo en que se encuentren en rehabilitación.
    j.- Las personas lisiadas que estén estudiando en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, deberán acreditar la condición de estudiantes mediante certificado otorgado por el establecimiento en que se encuentren estudiando.
    k.- Las personas lisiadas como consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, deberán acompañar copia de la resolución de la Comisión Médica que declaró la ocurrencia del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional.