Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972
    Artículo 13°- No estarán afectas a la tributación única a que se refiere el artículo precedente las personas cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

    El accidente del trabajo o enfermedad profesional se acreditará mediante un certificado del Servicio Nacional de Salud, el que para su otorgamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la ley N° 16.744 y sus reglamentos.

    Tratándose de empleados fiscales, semifiscales o de administración autónoma, el accidente del trabajo o enfermedad profesional deberá acreditarse mediante un certificado del Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad con los artículos 81 y siguientes del DFL. número 338, de 1960.