Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 14°.- El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud.
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 14°.- El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud.
El Fondo Especial tendrá por objeto financiar la adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de los lisiados sin recursos económicos suficientes.