Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972
    Artículo 15°.- Podrán acogerse a los beneficios que otorga este Fondo Especial las personas lisiadas que acrediten hasta una renta máxima anual equivalente a veinticuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, para cuyo efecto deberá solicitarse ante el Servicio de Impuestos Internos la certificación de rentas correspondiente.