Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972
    Artículo 18°.- Los aparatos indicados en el inciso segundo del artículo 14° del presente Reglamenta cuya importación no sea necesaria por existir en plaza, serán adquiridos directamente por el Fondo Especial y para la entrega al solicitante bastará la autorización simple del Jefe Superior.