Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 20°.- Los gastos de administración del Fondo Especial no podrán exceder del 0,5% de sus ingresos.
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 20°.- Los gastos de administración del Fondo Especial no podrán exceder del 0,5% de sus ingresos.