Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 22°.- Los beneficios que otorgue el Fondo Especial para las personas lisiadas que cumplan con el requisito señalado en el artículo 15° del presente Reglamento serán totalmente gratuitos.
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 22°.- Los beneficios que otorgue el Fondo Especial para las personas lisiadas que cumplan con el requisito señalado en el artículo 15° del presente Reglamento serán totalmente gratuitos.