Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 23°.- En casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente de la Asociación Chilena de Lisiados, la Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y el Jefe del Departamento Financiero de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda o la persona que el Subsecretario designe en su reemplazo, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el artículo 12° del presente Reglamento, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 23°.- En casos calificados, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de una Comisión integrada por el Presidente de la Asociación Chilena de Lisiados, la Visitadora Social Jefe de la Presidencia de la República y el Jefe del Departamento Financiero de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda o la persona que el Subsecretario designe en su reemplazo, podrá rebajar o eximir del pago de la tributación a que se refiere el artículo 12° del presente Reglamento, a las personas lisiadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.