Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972
    Artículo 26°.- Las personas no comprendidas en los números del artículo 25° de este Reglamento, y que deseen acogerse al beneficio del artículo 23°, deberán acompañar a la solicitud los antecedentes que, a juicio del interesado, acrediten carecer de los recursos necesarios para el pago de la tributación única establecida en el artículo 12°.