Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972
    Artículo 27°.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 25 y 26 de este Reglamento, deberán ser fundadas en orden a demostrar que el peticionario carece de los recursos necesarios. Podrán agregarse a ella cualquier otro antecedente o documento que en concepto del interesado sirva para comprobar las circunstancias señaladas.