Decreto 192, HACIENDA
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 29°.- Los vehículos a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 17.238, sus modificaciones y textos reglamentarios, no podrán importarse con otros mecanismos, accesorios o piezas de los expresamente contemplados en el informe de la Comisión Especial del Servicio Nacional de Salud, conforme lo preceptuado en el artículo 3° del decreto de Hacienda N° 1.950, de 25 de Agosto de 1970.
Nº 3
D.O. 16.03.1972 Artículo 29°.- Los vehículos a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 17.238, sus modificaciones y textos reglamentarios, no podrán importarse con otros mecanismos, accesorios o piezas de los expresamente contemplados en el informe de la Comisión Especial del Servicio Nacional de Salud, conforme lo preceptuado en el artículo 3° del decreto de Hacienda N° 1.950, de 25 de Agosto de 1970.