Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de introducir nuevos mecanismos de gestión de personal en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, apuntados a mejorar la calidad de los educadores.

Entre las medidas que contempla, podemos destacar las siguientes:

El texto también modifica la Ley Nº 19.715 para fijar que la Asignación de Excelencia Pedagógica se pague a los docentes de aula, conforme a tramos según su evaluación y la concentración de alumnos prioritarios de su establecimiento. Asimismo, modifica el DFL 2 de 1996 sobre subvención del estado a establecimientos educacionales y la Ley Nº 20.248 sobre subvención escolar preferencial para establecer nuevos valores de unidad de subvención estatal (U.S.E.) y así otorgar mayor equidad en la asignación de recursos para los establecimientos educacionales.

La ley cuenta con 15 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias.

    Artículo 4°.- Créase por una sola vez una asignación denominada "bono especial para docentes jubilados", en adelante el bono, con el objeto de reconocer a aquellos docentes que se encuentren jubilados a diciembre de 2010.

    Tendrán derecho a percibir este bono aquellos profesionales de la educación que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000 mensuales brutos. Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.

    En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $150.000 mensuales brutos serán beneficiarios de un bono único de $2.000.000.

    En los casos en que la suma de las pensiones y beneficios previsionales sean superiores a $150.000 y menores o iguales a $ 200.000 mensuales brutos, serán beneficiarios de un bono único de $1.500.000.  Tratándose de pensiones y beneficios previsionales cuyas sumas sean superiores a $200.000 y menores o iguales a $250.000, serán beneficiarios de un bono único de $1.000.000.

    El bono precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.  No serán beneficiarios de este bono quienes hayan obtenido beneficios superiores a los $2.000.000 por la aplicación de cualquiera de las siguientes disposiciones: Con lo establecido en los artículos segundo y tercero transitorio de la ley Nº 20.158; con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.933; con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.715; con lo establecido en la ley 19.504, y con lo establecido en los artículos 8° y 9° transitorios de la ley Nº 19.410.

    El mecanismo de acreditación de los requisitos establecidos para el otorgamiento de este bono, su forma de implementación y de pago será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación suscrito por el Ministerio de Hacienda.

    No existirán beneficiarios de este bono en caso de fallecimiento del profesional de la educación que podría haber sido causante del beneficio, siendo éste intransmisible.