Artículo 6°.- Modifícase el artículo 8° de la ley N° 19.979, como sigue:
a)En el inciso segundo, agrégase la siguiente letra f):
"f) Enfoque y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.".
b) En la letra d) del inciso tercero, agrégase la siguiente frase final:"La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogados en esta instancia.".