Artículo 8°.- Modifícase el artículo 11 de la ley Nº 20.159 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "originados por el ajuste de su dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación" por la siguiente "contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley de Calidad y Equidad de la Educación, así como los originados por el término de la relación laboral del personal no docente.".
b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "percibida en el mes anterior al anticipo" por "percibida en el mes de febrero del año en que se otorga el anticipo" y agrégase luego de la frase "no podrán exceder,", la siguiente: "por aplicación de ésta u otras leyes,".