Artículo séptimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 19.715, los profesionales de la educación que a la fecha de su publicación estén acreditados como profesores de excelencia pedagógica, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, mantendrán la asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de su obtención.
Los profesionales mencionados en el inciso anterior podrán postular a la asignación contemplada en el artículo 15 de la ley referida debiendo ajustarse a la normativa vigente.