Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de introducir nuevos mecanismos de gestión de personal en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, apuntados a mejorar la calidad de los educadores.

Entre las medidas que contempla, podemos destacar las siguientes:

El texto también modifica la Ley Nº 19.715 para fijar que la Asignación de Excelencia Pedagógica se pague a los docentes de aula, conforme a tramos según su evaluación y la concentración de alumnos prioritarios de su establecimiento. Asimismo, modifica el DFL 2 de 1996 sobre subvención del estado a establecimientos educacionales y la Ley Nº 20.248 sobre subvención escolar preferencial para establecer nuevos valores de unidad de subvención estatal (U.S.E.) y así otorgar mayor equidad en la asignación de recursos para los establecimientos educacionales.

La ley cuenta con 15 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias.

    Artículo séptimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la ley N° 19.715,  los profesionales de la educación que a la fecha de su publicación estén acreditados como profesores de excelencia pedagógica, según lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, mantendrán la asignación de acuerdo a la normativa vigente al momento de su obtención.

    Los profesionales mencionados en el inciso anterior podrán postular a la asignación contemplada en el artículo 15 de la ley referida debiendo ajustarse a la normativa vigente.