Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de introducir nuevos mecanismos de gestión de personal en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, apuntados a mejorar la calidad de los educadores.

Entre las medidas que contempla, podemos destacar las siguientes:

El texto también modifica la Ley Nº 19.715 para fijar que la Asignación de Excelencia Pedagógica se pague a los docentes de aula, conforme a tramos según su evaluación y la concentración de alumnos prioritarios de su establecimiento. Asimismo, modifica el DFL 2 de 1996 sobre subvención del estado a establecimientos educacionales y la Ley Nº 20.248 sobre subvención escolar preferencial para establecer nuevos valores de unidad de subvención estatal (U.S.E.) y así otorgar mayor equidad en la asignación de recursos para los establecimientos educacionales.

La ley cuenta con 15 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias.

    Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, que contenga las normas necesarias para reestructurar el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.715.

    Dicho decreto con fuerza de ley deberá considerar para los pagos de la asignación de excelencia pedagógica los resultados que hayan obtenido en el examen de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

    TRAMO DE LOGROS                  MONTO MENSUAL
                                    JORNADA 44 HORAS
                                        SEMANALES

      Primero                          $150.000
      Segundo                          $100.000
      Tercero                          $50.000

    Los profesionales de la educación que reciban esta asignación y mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán la asignación aumentada en un 40%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior sólo tendrán derecho a las asignaciones mencionadas quienes superen el puntaje mínimo que para cada tramo determine el Ministerio de Educación.

    Lo dispuesto en este artículo será aplicable a partir del año 2012.