Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de introducir nuevos mecanismos de gestión de personal en los establecimientos educacionales estatales y particulares subvencionados, apuntados a mejorar la calidad de los educadores.

Entre las medidas que contempla, podemos destacar las siguientes:

El texto también modifica la Ley Nº 19.715 para fijar que la Asignación de Excelencia Pedagógica se pague a los docentes de aula, conforme a tramos según su evaluación y la concentración de alumnos prioritarios de su establecimiento. Asimismo, modifica el DFL 2 de 1996 sobre subvención del estado a establecimientos educacionales y la Ley Nº 20.248 sobre subvención escolar preferencial para establecer nuevos valores de unidad de subvención estatal (U.S.E.) y así otorgar mayor equidad en la asignación de recursos para los establecimientos educacionales.

La ley cuenta con 15 artículos permanentes y 20 disposiciones transitorias.

    Artículo decimoséptimo.- El Ministerio de Educación distribuirá $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales que, habiendo utilizado la totalidad de los fondos mencionados en el artículo 9°, y posteriormente, aquellos autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N°20.159, no alcancen a financiar el plan de retiro establecido en el artículo noveno transitorio y siguientes de la presente ley.

    Para acceder a los fondos establecidos en el inciso anterior, el municipio y las corporaciones municipales que los requieran deberán acreditar ante el Subsecretario de Educación que han seguido la forma de financiamiento dispuesta en el inciso precedente y que requieren recursos adicionales para el financiamiento del mencionado plan de retiro, debiendo justificar el monto de recursos requeridos.

    El subsecretario de educación, mediante resolución exenta, determinará la forma en que se distribuirán dichos recursos, la que deberá ser en proporción a los recursos faltantes en los municipios para financiar el plan de retiro establecido en los artículos noveno transitorio y siguientes de la presente ley.

    Luego de financiado el plan de retiro, los recursos mencionados en el inciso primero que quedaren disponibles deberán ser destinados al pago de los gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación y demás indemnizaciones contempladas en la presente ley.

    En caso que hubiese recursos disponibles, luego de pagadas las obligaciones que establece este artículo, dichos recursos deberán ser utilizados en otros usos asociados a la gestión educacional. Para efectos de la distribución de estos recursos, el Ministerio de Educación, mediante resolución exenta suscrita por la Dirección de Presupuestos, establecerá el monto al que anualmente accederá cada municipalidad. Para la determinación de dichos montos se considerará:

    - Un 20% por partes iguales entre las municipalidades.

    - Un 50% en función directa del total de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en el año escolar 2010.

    - Un 30% según el índice de vulnerabilidad escolar de los establecimientos educacionales municipales de cada comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.