Artículo decimonoveno.- Créase, de manera transitoria y a partir de 2011, un fondo por un total de $45.000 millones, que deberán ser utilizados para fines educacionales y serán distribuidos a municipios y corporaciones municipales de acuerdo a la siguiente tabla:
Año Monto (en millones de
pesos)
2011 $10.000
2012 $15.000
2013 $20.000
Para el año 2011, los recursos se repartirán mediante resolución exenta del Ministerio de Educación suscrita por la Dirección de Presupuestos, donde se establecerá el monto de estos recursos que le corresponderá a cada municipalidad. Para la determinación de dichos montos, se considerará:
a) Un 20% por partes iguales entre las municipalidades.
b) Un 35% en función directa del total de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales administrados por cada municipalidad en el año escolar 2010.
c) Un 35% según el índice de vulnerabilidad escolar de los establecimientos educacionales municipales de cada comuna, determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
d) Un 10% según el número total de establecimientos educacionales administrados por el municipio o la corporación.
Para el año 2012, el 70% de los recursos se repartirán de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada en el inciso anterior. El 30% restante, en base a los resultados que alcancen los establecimientos educacionales administrados por el municipio o corporación municipal en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido en la ley N° 19.410, según se establezca en el reglamento.
Para el año 2013, el 60% de los recursos se repartirán de acuerdo a la fórmula de cálculo mencionada en el inciso segundo. El 40% restante, en base a los resultados que alcancen los establecimientos educacionales administrados por el municipio o corporación municipal en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido en la ley N° 19.410, según se establezca en el reglamento.