Artículo 14.- Agrégase en la ley N° 19.933 el siguiente artículo 17 bis:
"Artículo 17 bis.- Los profesionales de la educación que reciban la Asignación Variable por Desempeño Individual establecida en el artículo precedente, mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
En los casos de los establecimientos que atiendan alumnos que cursen entre primero y cuarto año de educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el inciso anterior se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda.".