ESTABLECE ÁREA REGULADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LA COMUNA DE PARRAL DE LA REGIÓN DEL MAULE

    Núm. 49.- Talca, 13 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y ley 20.161 de 2007, lo señalado en la resolución exenta Nº 860 de fecha 31 de agosto de 2011 del Director Nacional del Servicio; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.577 de 1980, sobre Protección Agrícola y resolución exenta Nº 3.080 de 2003, actualizada por resolución exenta Nº 792 de 2007, de fecha 13 de febrero de 2007, la resolución exenta Nº 2.109 del 24 de abril del 2008 "Que declara control obligatorio de la plaga polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de abril del 2008. Modificada por las resoluciones Nº 476 de fecha 29 de enero de 2009. Publicada con fecha 13 de febrero del 2009 y resolución exenta Nº 6.184 de fecha 13 de octubre del 2010 y lo señalado en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Lo señalado en la resolución Nº 6.184, se modifica el numeral 3. de la resolución exenta Nº 2.109, citada en los vistos, fijando como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 Km, determinado desde cada lugar de detección.
    2.- Que a la fecha existen dos detecciones positivas en el área de Parral, que permiten definir la zona afectada por la plaga, por medio de un polígono,

    Resuelvo:


    1.- Establécese como área regulada para Lobesia botrana en la Región del Maule el polígono Nº 1 que incorpora parcialmente a la comuna de Parral. El polígono Nº 1 está determinado por 40 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM señaladas a continuación:

   

    2.- Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 2.109 del 24 de abril del 2008 que "Declara Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid", y sus modificaciones posteriores del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, al área definida en la presente resolución.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eric Paredes Vargas, Director Regional SAG Región del Maule.