EXIME A INSTITUCIÓN QUE INDICA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

    Núm. 1.491.- Santiago, 10 de diciembre de 2010.- Vistos: Los antecedentes reunidos y lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, y 35 de la Constitución Política del Estado; artículo 1º Punto VI Nº 5, del decreto supremo Nº 19, de 10 de febrero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Nº 4 del artículo 40, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo Primero del decreto ley Nº 824, de 1974; el oficio ord. Nº 2.114, de 19 de noviembre de 2010, del Director del Servicio de Impuestos Internos; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y las facultades de las que estoy investido, dicto el siguiente,

    Decreto:

    Exímese a "Fundación Banco de Ropa", RUT Nº 65.684.790-5, de la obligación de pagar el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el Nº 4 del artículo 40 de la mencionada ley.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar periódicamente si se mantienen las circunstancias que justifican la exención concedida.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.