3° Atribuciones especialmente delegadas en el Presidente o en quien lo subrogue: El Presidente del Tribunal podrá conocer, además, las siguientes materias:

    A.- Asuntos jurisdiccionales:
    1.- Los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida.
    2.- Las diligencias dirigidas a cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, grupo intermedio, para requerir antecedentes relativos a materias pendientes de resolución.
    3.- La designación de algún miembro para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.
    4.- La determinación de las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    B.- Asuntos administrativos:
    5.- Acusar recibo y agradecer el envío de material de carácter bibliográfico desde entidades nacionales e internacionales.
    6.- Resolver las solicitudes en que se requiera la entrega de información electoral en papel o digitalizada.
    7.- Ordenar se certifiquen distintas circunstancias de antecedentes que obren en los Registros o Protocolos del Tribunal.
    8.- Organizar las actividades de carácter internacional que se produzcan con motivo de las elecciones.
    9.- Celebrar reuniones con el Director del Servicio Electoral, Ministros de Estado o Presidentes de los Tribunales Electorales Regionales del país con el objeto de adoptar acuerdos para el eficiente cumplimiento de las funciones de la Justicia Electoral.
    10.- Firmar convenios nacionales o contratos con empresas que deban cumplir tareas dentro de los procesos electorales.
    11.- Designar Miembros subrogantes para el desempeño de funciones de controles del presupuesto del Tribunal o revisión de secretaría, cuando los titulares designados, no puedan cumplirlas.
    12.- Resolver las solicitudes de vacaciones y permisos del Secretario Relator.