9° Notificaciones. Las resoluciones se notificarán mediante su inclusión en un estado que deberá formarse diariamente y fijarse en la secretaría del Tribunal, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
    Lo anterior, sin perjuicio de que el Tribunal pueda ordenar notificar una resolución por otro medio o forma.
    Las resoluciones serán incluidas, una vez notificadas, en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, información que no produce efecto legal en caso alguno.