18° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso si éste fuere interpuesto fuera de plazo, se dedujere respecto de resolución inapelable, el escrito careciere de fundamentos, no contuviere peticiones concretas o no se acompañaren los medios probatorios en que se funde, en su caso.
Del fallo que, en estas materias, dicte el Tribunal de alzada, respecto de las apelaciones señaladas en la letra c) del numeral 13, podrá pedirse reposición dentro de tercero día.