27° Requisitos de interposición. El recurso deberá indicar expresa y determinadamente las faltas o abusos de que se reclama y señalar con precisión las peticiones concretas sometidas a la resolución del Tribunal.
Asimismo, el recurrente deberá acompañar al recurso un certificado expedido por el recurrido, en el cual se indicará la fecha en que se notificó la resolución que motiva el recurso. No obstante, si por causa justificada, no se hubiere acompañado el certificado, el Tribunal dará un plazo de cinco días, improrrogables, para cumplir con esta exigencia.