33° Notificaciones. La notificación de las resoluciones que se dicten se practicará personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio del mandatario o representante de los afectados, salvo que se ordenare hacerlo por otro de los medios establecidos en la ley.
    Si se efectuare por carta certificada, la notificación se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de su expedición.
    Al Director del Servicio Electoral se le comunicará la resolución por fax, correo electrónico o cualesquiera otro medio expedito, sin perjuicio de enviarle carta certificada. Para el caso de acogerse el recurso de queja y que el      Tribunal aplique sanciones al Director del Servicio Electoral, la resolución se le notificará personalmente.