36° Requisitos de interposición. El escrito que contenga el recurso de hecho deberá ser someramente fundado, indicar la resolución que motiva el recurso y contener peticiones concretas.
Asimismo, el recurrente deberá acompañar al recurso un certificado expedido por el recurrido, en el cual se indicará la fecha en que se notificó la resolución que motiva el recurso. No obstante, si por causa justificada, no se hubiere acompañado el certificado, el Tribunal dará un plazo de tres días, improrrogables, para cumplir con esta exigencia.