49° Admisibilidad de la reclamación. El escrito de reclamación o de impugnación deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas, acompañarse todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere, y solicitar se traiga la causa en relación, para el evento que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones verbales en estrados.
    El escrito de impugnación deberá contener los mismos presupuestos reseñados en inciso precedente y, además, el nombre y domicilio del candidato aceptado cuya declaración de candidatura se impugna. 
    El Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuera interpuesta por persona no legitimada activamente, fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.