55° Informaciones y contrainformaciones. Por cada hecho que sirva de fundamento a la reclamación de nulidad o solicitud de rectificación, sólo se admitirá hasta dos testigos por cada información y contrainformación, los que serán interrogados separada y sucesivamente.
Respecto de las elecciones de Presidente de la República, en única o segunda votación, en su caso, las informaciones y contrainformaciones se rendirán dentro del plazo fatal de dos días corridos contados desde la fecha del ingreso de los autos a la secretaría del Tribunal Calificador de Elecciones.
Se rendirán ante el Ministro, Secretario Relator o Relator comisionado al efecto y recibidas por ministro de fe particular o designado por el Tribunal, el día y hora que se fije, el que será anunciado en un lugar visible de la secretaría, con a lo menos dos horas de anticipación.
En las elecciones de senadores y diputados, las informaciones y contrainformaciones se rendirán dentro del plazo de cinco días corridos, contados desde el ingreso de los autos a la secretaría del Tribunal Electoral Regional competente.
Para recibir estas informaciones y contrainformaciones, no habrá días ni horas inhábiles.