56° Examen de admisibilidad. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la inadmisibilidad de la solicitud de rectificación de escrutinio o la reclamación de nulidad cuando no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 53 o hubiere sido presentado fuera de plazo.
En el evento que los hechos, defectos o irregularidades reclamados no consten denunciados en el acta de la mesa receptora de sufragios o en el acta del Colegio Escrutador respectivo, así se declarará y se procederá al rechazo del reclamo.