72° Formación del escrutinio general. El Tribunal, concluida la calificación de la votación del acto respectivo y resueltas todas las reclamaciones y/o solicitudes de rectificación de escrutinios, procederá a formar el escrutinio general de la elección correspondiente.
En el caso de las elecciones parlamentarias el escrutinio general incluirá la suma total de votos emitidos a favor de los candidatos de una misma lista o nómina. En caso de empate entre dos o más listas y/o dos o más candidaturas independientes, el Tribunal procederá en audiencia pública al sorteo, pudiendo comisionarse, al efecto, a un Ministro del Tribunal, cuya actuación será autorizada por el Secretario Relator o Relator y las deliberaciones correspondientes serán realizadas por el Tribunal.
El o los sorteos se anunciarán por medio de un aviso que se fijará en la secretaría del Tribunal con dos horas de anticipación, a lo menos.