84º Inclusión en la página electrónica del Tribunal. Se propenderá a incluir en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, de ser posible, y por un plazo máximo de quince días, el registro fotográfico de la diligencia, además de la Hoja de Resultados, sin que lo anterior releve la obligación de notificar legalmente a las partes.