94° Publicidad de los antecedentes del concurso. Los antecedentes de los concursos, su procedimiento y la información de los postulantes serán públicos, salvo en aquellos aspectos en que por disposición de la ley se establezca su reserva. Asimismo serán públicos los resultados de las votaciones que determinaron la designación y la individualización de quienes participaron en ella.