96° Designación por cesación en las funciones. Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, por cesación en las funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el procedimiento fijado en los numerales 92, 93 y 94 de este Auto Acordado, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia a este Tribunal, por la vía más expedita, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la cesación o que asuma el respectivo suplente, en su caso.