100º Acceso a la información. El Tribunal mantendrá a disposición del público las copias de los expedientes y registros de sentencias, así como los Protocolos y las Actas de las sesiones, las que podrán ser consultadas en la secretaría del Tribunal.
En el caso que la información requerida no se encuentre disponible para consulta inmediata en la secretaría del Tribunal o que, no obstante ello, se requiera copia de la información, ésta deberá ser solicitada por escrito o por correo electrónico, indicándose el órgano al que se dirige, los datos del solicitante, su dirección física o electrónica, la identificación clara de la información que se requiere, señalando si la necesita en medio escrito o digital. El solicitante deberá pagar los costos de reproducción de la información, si fuere procedente. La obligación del Tribunal de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores de reproducción de la información.
Si la solicitud de información no reúne los requisitos señalados precedentemente, el Tribunal requerirá al solicitante para que subsane la omisión dentro de cinco días contados desde la respectiva notificación, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido, al vencimiento de dicho plazo.
La notificación o respuesta se enviará por correo tradicional, salvo que se proporcione una dirección electrónica para este efecto, la que se despachará mediante carta certificada al domicilio que el peticionario haya señalado en su petición u otro documento posterior, y se entenderá recibida por éste al tercer día siguiente a su entrega en la oficina de Correos, fecha desde la cual se iniciará el cómputo del plazo.
Si la información solicitada se encuentra publicada en el sitio electrónico, se comunicará al peticionario dicha circunstancia.