MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 27 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el N° 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 541/95 de 26 de Junio de 1995.
D e c r e t o:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:
Precios de Paridad
Combustibles US$/M3
Gasolina 93 187.56
Gasolina 81 175.42
Petróleo Combustible N° 6 129.19
Petróleo Combustible N° 5 135.28
IFO 180 132.34
Nafta 144.65
Gas Licuado 153.33
Estos precios entrarán en vigencia el día 03 de Julio de 1995.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigente, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustibles US$/M3
Kerosene Doméstico 160.00
Petróleo Diesel 2D 152.07
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Hernández Núñez, Ministro de Minería (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gastón Fernández Montero, Subsecretario de Minería Subrogante.