MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
    Santiago, 27 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 158.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030; el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda; el N° 42 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 541/95 de 26 de Junio de 1995.
    D e c r e t o:

    Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que indica:

Precios de Paridad

Combustibles                US$/M3

Gasolina 93                  187.56
Gasolina 81                  175.42
Petróleo Combustible N° 6    129.19
Petróleo Combustible N° 5    135.28
IFO 180                      132.34
Nafta                        144.65
Gas Licuado                  153.33
    Estos precios entrarán en vigencia el día 03 de Julio de 1995.

    Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observado respecto de los vigente, los siguientes combustibles mantendrán vigente el precio de paridad:

Combustibles            US$/M3

Kerosene Doméstico      160.00
Petróleo Diesel 2D      152.07

    Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Hernández Núñez, Ministro de Minería (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gastón Fernández Montero, Subsecretario de Minería Subrogante.