Núm. 3.612.- Santiago, 6 de Agosto de 1930.- En uso de las facultades que me confiere la ley número 4.795, de 22 de Febrero de 1930:
Decreto:
El Presidente de la República podrá designar en el decreto de nombramiento a cualquiera de sus Ministros para que ocupe el primer lugar en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 66 de la Constitución Política, sin que esta designación altere el orden establecido en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley número 7.912, de 30 de Noviembre de 1927, para los demás Ministros.
En este caso el Ministro del Interior ocupará el segundo lugar entre los Ministros.
Este decreto regirá desde esta fecha.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. 1BAÑEZ C.- David Hermosilla.- R. Jaramillo.