LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. N° 255, DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE TODAS LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE O'HIGGINS Y DEL MAULE Y DE LAS COMUNAS CON POBLACIÓN MENOR DE 30.000 HABITANTES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO Y DE LA ARAUCANÍA

    Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 700 exenta.- Visto:

a)  El D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b)  El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c)  La resolución exenta N° 8.816, de fecha 31 de diciembre de 2010 que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006;
d)  El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud ocurrido el 27 de Febrero de 2010 a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bío Bío, La Araucanía y Metropolitana;
e)  La resolución exenta N° 2187 (V. y U.), de 2010, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinado a la atención de damnificados de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, de O'Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía;
f)  La resolución exenta N° 8.442 (V. y U.), de 2010, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para la asignación de subsidios de reparación de viviendas de familias damnificadas de todas las comunas de las regiones de O'Higgins y del Maule y de las comunas con población menor de 30.000 habitantes de las regiones de Valparaíso y de la Araucanía, y

    Considerando:

a)  Que evaluado el resultado del primer llamado extraordinario 2010 de este nuevo subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, sancionado por la resolución exenta citada en el visto f) de esta resolución, se ha detectado la necesidad de llegar con ayuda a las comunas con menor cantidad de habitantes y a las más retiradas de los centros poblados, dicto la siguiente

    Resolución:
    1.  Llámase a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas que a la fecha no estén postulando a los llamados a que se alude en los Visto e) y f) de esta resolución, o a cualquier llamado de este Programa, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para la reparación de las viviendas, para todas las comunas de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. El subsidio a otorgar será de un monto máximo de $750.000 para cada beneficiario, más el equivalente a 5 UF por concepto de Asistencia Técnica para las Regiones de Valparaíso, del Maule, del Biobío y de la Araucanía, y a 7 UF para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y para aquellas comunas de la Región del Biobío que, por considerarse de difícil acceso, defina el Serviu respectivo.
    Este subsidio se asignará a las familias que cumplan con todos los requisitos que establece esta resolución, una vez que éstos concurran a las oficinas del Serviu respectivo para hacerlo efectivo y manifiesten formalmente su interés en recibirlo. Las resoluciones que aprueben las nóminas de beneficiados deberán ser publicadas en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Las familias podrán postular hasta el día 31 de diciembre del presente año o hasta agotarse los recursos disponibles para este llamado, lo que será oportunamente difundido para conocimiento de los interesados. Las selecciones se realizarán quincenalmente y se autorizará a los Serviu para que realicen las resoluciones en forma regional, las que deberán ser informadas oportunamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que éste emita las tarjetas respectivas.

    2.  Para poder ser asignatario del subsidio de este llamado el interesado deberá cumplir con lo establecido en el número 5, y en la letra b) del número 7. de la Resolución exenta Resolución 7201 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 30.12.2011
Nº 2.187 (V. y U.), de 2010, y sus modificaciones; y resolución exenta N° 701 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y además con las siguientes condiciones especiales:

    2.1.  Poseer Ficha de Protección Social, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 16 letra b) y 21 letra d), del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, debiendo además cumplir con lo establecido en la resolución N° 7080 (V. y U), de 2008. No obstante lo anterior, en casos calificados, debidamente justificados por el Serviu, podrán acceder a este beneficio quienes no cumplan con este requisito.
    2.2.  Contar con Certificado de Daños, a que se alude en el punto 5. de la resolución exenta N° 2187 (V. y U.), de 2010.
    2.3.  Sólo podrán ser objeto de reparación viviendas unifamiliares.
    2.4.  Las personas que sean beneficiadas por primera vez con este subsidio podrán volver a postular al Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en futuros llamados, excepto a otros llamados extraordinarios que pueda efectuar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la atención de damnificados por el sismo de 27 de febrero de 2010.
    2.5.  No podrán postular a este llamado las familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio del Programa de Protección del Patrimonio Familiar que aun no haya sido pagado.

    3.  Los postulantes a este llamado especial estarán eximidos de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006:

    3.1  De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9.
    3.2  De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
    3.3  De los requisitos establecidos en las letras d), e), f), k), l) y m) del artículo 16.
    3.4  De los antecedentes generales para postular a que se refiere el artículo 21, en sus letras e), f), i), j), l), ll), m) y en el punto n.3) de la letra n).
    3.5  De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 23 bis y 23 ter.
    3.6  De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los artículos 24, 24 bis, 25, 26 y 27.
    3.7  De lo indicado en el artículo 28, referido a los Factores de Puntaje.
    3.8  De lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis, respecto del monto a pagar por los Servicios de Asistencia Técnica, en cuanto a que deba regirse por lo indicado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997.
    3.9  De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el párrafo XV del Capítulo Primero, referido al Contratista o Constructor.
    3.10  De lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) del inciso cuarto del artículo 37, referido a los documentos exigidos para el pago del subsidio.

    4.  A los postulantes a este llamado especial no les estará permitido solicitar anticipos a cuenta del pago del subsidio, regulado por el artículo 37 bis del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2005.

    5.  La cantidad de recursos que se destinará para financiar los proyectos de reparación a que se refiere el punto 1 de esta resolución, se distribuirán regionalmente, según se indica a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones, las que serán sancionadas mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo:Resolución 1701 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 28.02.2012

   

    El número de proyectos seleccionados en cada Región, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles según la tabla precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan, efectuándose la selección por orden de llegada, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en esta resolución, hasta enterar el total de los recursos disponibles para la respectiva región.

    6.  Apruébase el listado de materiales que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma.

    7.  Los materiales que podrán ser adquiridos con este subsidio serán aquellos indicados en la lista elaborada especialmente para estos efectos, a que se refiere el punto resolutivo número 6 de esta resolución. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu mediante resoluciones fundadas podrá autorizar en cada región la incorporación a dicha nómina de nuevos materiales o herramientas.

    8.  El valor de los materiales deberá ajustarse a lo indicado en la letra s) del artículo 16, en relación con el artículo 36, ambos del D.S. 255 (V. y U.) de 2006, en cuanto a lo establecido en la Tabla de Valores Referenciales de Construcción.

    9.  La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:

    9.1. Familias beneficiadas con este subsidio podrán consultar respecto de su beneficio y del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, PSAT, que les fue asignado, a través de un número telefónico gratuito que dispondrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en el Serviu respectivo.

    Quienes a pesar de cumplir con todos los requisitos para ser seleccionados no hayan sido incluidos en las nóminas de beneficiados, podrán acercarse hasta el 25 de marzo de 2011 al Serviu respectivo, con todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de éstos.
   
    9.2 Suscribir ante el Serviu una declaración jurada, como requisito previo para la asignación del subsidio y para que se les entregue la tarjeta para la compra de materiales, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:

    9.2.1.Ser propietario de la vivienda objeto de este programa y no poseer, ni él ni su cónyuge, una segunda vivienda.
    9.2.2.Obligarse a utilizar los materiales adquiridos con el subsidio en el mejoramiento de su vivienda.
    9.2.3.Comprometerse a ejecutar las obras siguiendo las indicaciones técnicas que dé el PSAT y conforme a la Ficha de Reparaciones correspondiente.

    9.3 Presentar Certificado de Daños emitido por la Dirección de Obras Municipales o el Serviu respectivo.

    10.  Cada Serviu, mediante resoluciones del Director, determinará por zonas geográficas los PSAT que prestarán asesoría y apoyo a las familias beneficiadas. No obstante lo anterior las familias podrán acercarse a las correspondientes Municipalidades o a otros PSAT para que las provean de esta asistencia técnica. Sólo podrán ser elegidos los PSAT con convenio marco regional vigente, que hubieren tenido proyectos calificados como hábiles en cualquier región del país desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Esta última exigencia no se aplicará a los Municipios que participen como PSAT, debiendo tener sólo convenio marco vigente.

    11.  Asignado el PSAT, las familias deberán tomar contacto con él pues éste los asesorará en todas las etapas del proceso de reparación. En la etapa previa a la adquisición de los materiales, el apoyo que el PSAT prestará será el siguiente:

    11.1. Visitar la vivienda y determinar según el Certificado de Daños el proyecto de reparación que se deberá ejecutar. Este proyecto de reparación se realizará en base a Fichas de Reparación que se utilizarán para estos efectos y que se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    11.2. Luego de determinar las obras que se deberán desarrollar para reparar los daños que presenta la vivienda según el Certificado de Daño, el PSAT deberá cubicar los materiales que según estas Fichas se requerirán en el proyecto. Todos estos antecedentes deberán estar incluidos en la Carpeta Técnica que deberá ser presentada al Serviu, de acuerdo a lo establecido en el punto 12 de esta resolución.
    11.3. El PSAT definirá un costo estimativo de los materiales en base a la cubicación que realizó y desarrollará el presupuesto del proyecto, el cual sólo considerará el costo de los materiales y herramientas menores que se necesite utilizar. Este presupuesto ordenará los materiales requeridos en base a las dos fases en que se dividirá el proceso de ejecución de la obra, dividiendo los ítems considerados en dos partes: la primera incluirá los materiales requeridos para la fase inicial de la obra y llegará como máximo a los $320.000 que corresponderá a la primera carga de la tarjeta; y la segunda parte del presupuesto será por los materiales restantes, la que no podrá exceder de $430.000, que corresponderá a la segunda carga de la tarjeta.

    12.  Una vez que el PSAT haya incorporado en el Sistema RUKAN las obras a realizar, se efectuará la primera carga de la tarjeta, siendo de responsabilidad del PSAT informar de ello al beneficiario. No obstante lo anterior, éste podrá consultar respecto a este procedimiento, en el número telefónico habilitado para tal efecto.

    Simultáneamente, el PSAT deberá preparar una Carpeta Técnica la que deberá ser presentada al Serviu respectivo, debiendo contener los siguientes antecedentes:

    12.1  Fichas de Reparación que se utilizarán en la vivienda.
    12.2  Presupuesto de las obras y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas indicadas en la ficha tipo correspondiente a la reparación a realizar. El presupuesto deberá estar dividido en dos partes, correspondiendo cada una de ellas al monto autorizado para cada fase de reparación. Este deberá venir firmado por el PSAT responsable del proyecto y por el postulante, quien deberá aceptar el proyecto.

    13.  Luego de recibida la primera carga, la familia asesorada por el PSAT podrá acercarse a un establecimiento comercial establecido, con giro relativo a ferretería y provisión de materiales de construcción, para realizar la primera compra de materiales y herramientas, de acuerdo a lo indicado en la primera parte del presupuesto elaborado por el PSAT.

    14.  El proveedor deberá verificar la identidad del beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos, debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar el saldo con que cuenta el beneficiario y la validez de la tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código de validación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidad y deberán coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo a esta resolución, el cual también podrá verificarse en www.minvu.cl.

    15.  Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará la etapa de ejecución de la reparación. En esa etapa el PSAT prestará asesoría técnica e inspeccionará las obras velando por su correcta ejecución, teniendo en consideración lo indicado en las Fichas de Reparación que proveerá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    16.  Para estos efectos, el PSAT dejará constancia por escrito de las observaciones técnicas que pueda efectuar a la ejecución de las obras, las que quedarán registradas en un Libro de Obras que se llevará con esta finalidad.

    17.  Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación de la carpeta técnica correspondiente por el Serviu respectivo e informe favorable de avance de obras del PSAT, que indique que éstas se ejecutan correctamente y que los materiales adquiridos con la primera carga fueron empleados en ella, debiendo además haberse pagado por el Serviu la primera compra de materiales. Este último informe se efectuará en un formato tipo que se proporcionará para estos efectos. Una vez aprobada la carpeta técnica y el correspondiente informe y habiéndose pagado la primera carga de la tarjeta, se procederá a pagar al PSAT las primeras 2 UF por los servicios de Asistencia Técnica. No obstante lo anterior, en caso de existir inconvenientes con el pago de las compras realizadas con la primera carga de la tarjeta, en casos calificados, mediante resoluciones del Director del Serviu, se podrá autorizar esta segunda carga, pudiendo asimismo autorizar por esta misma vía el pago al PSAT de las primeras 2 UF de honorarios.
    Se autorizará a Serviu, si lo estimare conveniente, a Resolución 7201 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 d)
D.O. 30.12.2011
cancelar las primeras 2 UF al PSAT una vez que éste haya ingresado la carpeta técnica con los antecedentes indicados en el Resuelvo N° 12, al Serviu respectivo.
    18.  El PSAT, en esta segunda etapa prestará el mismo apoyo técnico descrito en los puntos 11. y 12. precedentes.

    19.  Una vez terminadas las obras y para acreditar su finalización, se exigirán como respaldo los siguientes documentos:

    19.1  Informe final del PSAT que certifique que se utilizaron los materiales adquiridos en la obra, que éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que él proporcionó y que se siguieron estrictamente los procedimientos indicados en la Ficha de Reparación correspondiente.
    19.2  Certificado de recepción conforme de obras, de acuerdo a un formulario tipo que se proporcionará por el Serviu, que podrá ser firmado por el Director de Obras Municipales que certificó los daños, o en su defecto por Serviu. Este certificado deberá indicar que se subsanaron los daños que afectaban a la vivienda.
    19.3  Libro de Obras con las indicaciones del PSAT y con copia de las Fichas de Reparación utilizadas.
    19.4  Documento suscrito por el beneficiario que indique su conformidad con el trabajo realizado por el PSAT, según documento tipo proporcionado por el Serviu para estos efectos.

    20.  Como requisito para la recepción formal de los trabajos, se exigirá a cada Serviu una visita a la vivienda en forma obligatoria, la que podrá efectuarse durante cualquier momento en el transcurso de la segunda fase del proyecto. Esta visita será requisito indispensable para proceder a pagar el saldo pendiente al PSAT.

    21.  Tras la recepción formal de las obras según lo indicado en los puntos resolutivos 19 y 20, el PSAT cobrará el saldo de sus honorarios por familia asistida, correspondiente a 3 UF si la asistencia técnica se prestó en las regiones de Valparaíso, del Maule y de la Araucanía y a 5 UF si la vivienda a reparar se encontraba ubicada en la región del Libertador Bernardo O'Higgins. En caso que el beneficiario no aplique el subsidio y el prestador haya visitado la vivienda, elaborado el proyecto de reparación, ingresado los datos de éste en el Sistema RUKAN y entregado la carpeta técnica al Serviu, se le pagará 1 UF. En caso de que el PSAT haya efectuado hasta el primer informe favorable de avance de obras y las personas no hayan utilizado la segunda carga, ya sea porque no se pagó la primera compra o porque el PSAT no dio visto bueno a las obras, se le pagarán sólo las 2 UF contempladas en el número 17. de esta resolución, al igual que si el PSAT determina que las reparaciones no se han ejecutado según el proyecto aprobado y no autoriza la segunda carga.
    En caso que el inspector Serviu visite la vivienda antResolución 7201 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 e)
D.O. 30.12.2011
es que las partidas se encuentren totalmente terminadas, se autorizará a Serviu para que cancele en forma parcializada el saldo correspondiente a la Asistencia Técnica, conforme al avance de obras que determine el inspector al momento de la visita, debiendo siempre dejar al menos 1 UF como saldo para el término y recepción final de la obra. En caso que las obras se encuentren completamente ejecutadas, se podrá proceder con el pago total conforme a lo señalado en el inciso precedente.
    22.  Para el pago a los proveedores de materiales de los valores correspondientes a la primera y segunda carga, el Serviu solicitará lo siguiente:

    22.1. Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo del Sistema RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    22.2. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados, y en caso de no constar en éstos, deberá acompañarse copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo estar firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
    22.3. Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10 días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos correspondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en ese listado, de acuerdo a lo indicado en los puntos 6 y 7 de esta resolución, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar.
    22.4. Antes de dar curso al pago el Serviu deberá revisar que el valor de los materiales se ajuste a lo indicado en la letra s) del artículo 16, en relación con lo señalado en el artículo 36, ambos del D.S. 255 (V. y U.) de 2006, respecto de la Tabla de Valores Referenciales de Construcción, y en caso que esto no se cumpla, se dará curso al pago pero se podrá eliminar al proveedor de la nómina respectiva.

    23.  Los beneficiariosResolución 333 EXENTA, VIVIENDA
D.O. 20.01.2012
de las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule y de la Araucanía, podrán realizar compras asociadas a este subsidio hasta el día 30 de junio del año 2012 mientras que las familias beneficiadas de la Región del Biobío, podrán hacer uso de su tarjeta hasta el día 31 de marzo del año 2013.
    No obstante lo señalado Resolución 6069 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 01.08.2012
en el párrafo precedente, todas aquellas familias que resultaren seleccionadas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, que no correspondan a la Región de Biobío, podrán realizar compras hasta el día 31 de diciembre del año 2012.
    Después de esa fecha, toda autorización para el registro de las transacciones asociadas a este subsidio será deshabilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cualquier eventual saldo que quede a favor de los beneficiarios no podrá ser utilizado.

    24.  Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos en la resolución exenta N° 8.816 (V. y U.), de 2010, para el Programa Extraordinario de Reconstrucción y Reparación del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006.




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.