Amplia el plazo a la Comisión Valech.

Otorga una ampliación al tiempo que tiene la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como “Comisión Valech”, para calificar los antecedentes que recibió entre el 17 de febrero y el 17 de agosto de 2010 y que se encontraren, en la actualidad, pendientes de resolución.

El texto otorga un plazo extra de hasta seis meses para calificar los antecedentes, hasta el plazo fatal que tendrá efecto el 17 de agosto de 2011.

Autoriza a los miembros de la comisión y a dos de sus profesionales (autorizados por la unanimidad de dicha comisión) a consultar los documentos, testimonios y antecedentes que fueron recopilados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (primera Comisión Valech) con el solo propósito de cumplir con su tarea de calificación de antecedentes. Tales personas deberán mantener el secreto de la información a la que accedan y no podrán retirarla del lugar donde se encuentra almacenada físicamente.

Dispone la forma de financiamiento de esta a través de reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto aprobado del año 2011 para la Presidencia de la República y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Consta de tres artículos permanentes.

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    Artículo 2º.- Autorízase a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley Nº 20.405 y en este cuerpo legal.
    La Comisión Asesora a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405, y las personas que ella autorice en virtud del inciso anterior, se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.
    La consulta de dichos documentos, antecedentes y testimonios se realizará, exclusivamente por quienes indica el inciso primero de este artículo, en el lugar donde la documentación se encontrare materialmente, quedando prohibido su retiro, así como su reproducción a través de cualquier medio.