MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.558, DE 2008

    Santiago, 1 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
   
    Núm. 579 exenta.- Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones;
    c) La resolución exenta Nº 1.558, de 2008, modificada por la resolución exenta Nº 1.405, de 2010, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz;
    d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    a) Que se ha estimado necesario flexibilizar la norma técnica citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de permitir el uso de mayor diversidad de equipos;
    b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.558, de 2008, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    - Reemplácese la letra e) del artículo 2º por la siguiente:

    "e) Los equipos deberán emplear alguna técnica que permita disminuir las interferencias de modo de facilitar la coexistencia de múltiples usuarios y sistemas en una misma zona geográfica. Asimismo, deberán emplear un mecanismo de selección dinámica de frecuencias que permita detectar la presencia de sistemas de radar y evitar la operación en un mismo canal con dichos sistemas. Además, excepto en zonas rurales, el ancho de banda de los equipos, que empleen modulación FSK, no deberá exceder de 10 MHz.".


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).