Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.558, de 2008, citada en la letra c) de los Vistos, en el siguiente sentido:

    - Reemplácese la letra e) del artículo 2º por la siguiente:

    "e) Los equipos deberán emplear alguna técnica que permita disminuir las interferencias de modo de facilitar la coexistencia de múltiples usuarios y sistemas en una misma zona geográfica. Asimismo, deberán emplear un mecanismo de selección dinámica de frecuencias que permita detectar la presencia de sistemas de radar y evitar la operación en un mismo canal con dichos sistemas. Además, excepto en zonas rurales, el ancho de banda de los equipos, que empleen modulación FSK, no deberá exceder de 10 MHz.".