Establece requisitos y procedimientos para que calles, pasajes o conjuntos habitacionales urbanos o rurales cuenten con cierres o medidas de control de acceso que limite la circulación, para efectos de aumentar la seguridad de los vecinos.
A través de un artículo único que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se faculta a los alcaldes a autorizar la instalación de cierres o medidas de control de acceso en calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida. La autorización municipal es por un plazo de cinco años, debe contar con acuerdo del Concejo y es automáticamente prorrogable por otros cinco años, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del Concejo.
Además, previo a la autorización debe haber un informe favorable de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, y siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control, las restricciones a vehículos y/o peatones o a ambos y los horarios en que se aplicará.
No obstante, no podrán instalarse tales controles de acceso en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o en barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad puede revocar la autorización en cualquier momento, cuando lo solicite a lo menos el 50% de los propietarios o sus representantes referidos por la regulación.
El texto cuenta además con un artículo transitorio.