"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 54 de la ley Nº 16.250:

    "Las actuaciones de los conservadores de bienes raíces a que den lugar las reinscripciones y cancelaciones que deban practicarse cuando se crea un nuevo oficio conservatorio o se modifican los territorios jurisdiccionales de oficios conservatorios existentes, estarán liberadas del pago de los derechos arancelarios correspondientes.".".